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Sobre aviso no hay engaño

Sobre aviso no hay engaño

jueves, septiembre 18, 2008

Como que ya están entendiendo qué es la igualdad de género

Digan lo que digan nuestros y nuestras feministas, machistas, liberales, conservadores y demás etiquetas, la igualdad debe funcionar en todos los sentidos.  No se trata solo de proteger los derechos del sexo "débil". Es importante entender que los derechos o privilegios o concesiones o como los quieran llamar, funcionan o deben funcionar para todos.  Pero tambien traen aparejadas obligaciones, también, omnidireccionales.  Como lo demuestra esta nota.

Ordenan a IMSS pensionar a viudo
SUPREMA CORTE
El Universal
Jueves 18 de septiembre de 2008
Carlos Avilés Allende

caviles@eluniversal.com.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ordenó al IMSS que le pague una pensión por viudez a un hombre que consideró que había sido discriminado, porque no recibió el mismo trato que se les otorga a las mujeres que se encuentran en situaciones similares.
El máximo tribunal del país decidió protegerlo porque concluyó que es inconstitucional que mientras a una mujer no se le piden mayores requisitos para obtener una pensión por viudez, a un hombre se le solicita que compruebe que dependía económicamente de su pareja.
Se trata del segundo caso en el que la Corte ordena que no se discrimine a los hombres y en el que pide un trato igualitario. El primero se registró cuando amparó a otro varón al que el ISSSTE no le quería otorgar una pensión, también, por viudez.
De manera recurrente la Corte ha venido estableciendo criterios que garantizan un trato de igualdad a los esposos de las trabajadoras que cotizan en el IMSS o el ISSSTE, a fin de que no sean discriminados por cuestiones de género que los privan de algunos beneficios o les imponen una carga desigual.
En este caso en concreto, los ministros decidieron declarar inconstitucional “el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, porque viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares”.

En su sentencia los ministros aclararon que “durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven, y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social”.

La pensión –precisaron- no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

fuente: El Universal

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